miércoles, mayo 04, 2011

Leyes imbéciles

Trabajando en este post, por cierto me topé con algunas situaciones bastantes interesantes, relativas a los juicios contra militares, por sus acciones luego del Pronunciamiento Militar de 1973. Sin embargo, por su misma importancia, decidí que esa materia, requiere un post propio, y más trabajo, se necesitan las palabras adecuadas, y la extensión exacta para que tenga la repercusión que se merece, ahora bien, es cierto que necesito pensar con calma si publico ese post, si tengo los pantalones para hacerlo, por que de publicarlo, no quiero decir que el mundo cambiara, no tengo en mis virtudes el mesianismo, pero si puede ser el punto de partida para que alguien, que este en la posición correcta, saque la carta maestra del castillo de naipes jurídicos que con los años construyó la izquierda para sus beneficios ideológico y sobre todo económico. “Veritas Odium Parit”, dice el refrán, y el exponer esa verdad, puede sin dudas abrir los ojos a muchos de nosotros, que han actuado como ciegos voluntarios “Res Ipsa Locutorum”.

Vamos por tanto, a otros ejemplos de leyes estúpidas, o más bien inconstitucionales, partamos recordando algunas palabras de nuestra Constitución Política:

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Artículo 19, 26º.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Nuestra Constitución fue expresamente escrita, para que todos los ciudadanos pudieran entenderla, no fue escrita para abogados ni expertos legales, fue escrita para que toda persona, con mínimo nivel de inteligencia y educación pueda entender sus alcances y contenido, y por tanto, sepa cuales son sus derechos y obligaciones y las interpretaciones sobre sus normas, solo pueden referirse a situaciones periféricas y NUNCA afectar la esencia de los derechos consagrados en la Constitución.

Ya dada la introducción, vamos a revisar un pequeño listado de Leyes imbéciles, dignas hijas de la clase política nacional, una enorme piara de dignos oportunistas e incompetentes (lo sé, Ud. esta pensando que soy demasiado educado con ellos, pero debo serlo). Vamos viendo 8 joyitas de nuestra legislación, conocidas por su fama, pero le aseguro, en ningún caso únicas.



Ley de control de armas blancas y Ley de control de armas

Dos joyas dignas de ser presentadas en este recordatorio de la estupidez política chilena, la primera, limitando el derecho de propiedad, y el derecho a la seguridad individual y la inviolabilidad del hogar, y la segunda aparte de limitar el derecho de propiedad, cometiendo la aberración de que Ud. puede ser detenido si en un restaurante Ud. usa un cuchillo, o compra uno y lo lleva a su casa. Es más, técnicamente es posible, que un estudiante de medicina u odontología, que compran un bisturí para su práctica profesional, puedan ser detenidos por violar la ley. Lea con calma las joyitas y pensará en situaciones más ridículas.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19,
5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.



Ley del donante universal

Antes, Yo tenía intenciones de ser donante, luego por motivos personales y esta lindura legal, me opongo de forma terminante. Al morir una persona, deja de ser persona, se transforma de inmediata en una cosa, un objeto, y por tanto pasa a ser “propiedad” de sus herederos, lo que obliga al estado, para el uso de las partes del cadáver, a la dictación de una ley especifica “para cada cadáver”. ¿Leyeron la Constitución los políticos nacionales? Estoy seguro que NO.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19, 24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.



Ley de concesiones

El uso del TAG, en Chile, solo es equivalente al uso que se le da en Singapur, una dictadura, donde te dan de palos si realizas vandalismo (aunque esa si sería una buena idea para importar). Las calles se definen como bienes de uso público y en caso que se establezcan peajes, deben existir vías alternativas de desplazamiento, de un nivel aceptable, según lo establecido en artículo 19, número 22 ya mencionado, cosa que NO ha sucedido. Además, es sabido por todos la serie de irregularidades en los procesos de licitación, donde los ejecutivos de las empresas terminan siendo políticos de diversa tendencia o familiares de los mismos. Esta ley viola el principio de libertad personal, al limitar el libre desplazamiento de las personas y el derecho de propiedad, al crear elementos expropiativos sobre la vida de las personas, por ejemplo al obligar a desplazamientos, entre el trabajo y la casa, atravesando TAGs, puestos LUEGO de la existencia de los lugares de trabajo y residencia.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19, 7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

Artículo 19, 22º.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.



Ley sobre tuición de los hijos

Las madres NO tienen prevalencia sobre los padres en asuntos de patria potestad, la legislación y las decisiones judiciales en este sentido son anticonstitucionales.

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19, 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.



Ley del postnatal

Sobre esto ya dije bastante en Gastando lo que no es tuyo y lo que no tienes.

Esta ley no permite compatibilizar trabajo y maternidad, ¿por qué? Por qué le quita a Ud. la libertad de elección, le quitó flexibilidad a su vida, le obliga o a ser madre o ser trabajadora. ¿Se dio cuenta de lo que dije? SIIIIIIII los políticos piensan que Ud. es demasiado tonta y débil para hacer ambas cosas ¿se había dado cuenta? Apuesto que NO. Antes de aplaudir políticas de izquierda...piense.

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
Artículo 1, La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.



Ley de rotulación de los alimentos

En este caso, ¿qué más puedo agregar que lo que ya dije en Tráfico de Mayonesa? Nos acercamos al absurdo, en que podrías ir preso por comerte un completo en la calle, un trencito en el colegio, o un super 8 en un bus, pero hayyy si Carabineros encuentra infraganti a un tipo fumando un cigarro de marihuana en una plaza pública y se lo quita, lista 4 al Carabinero e indemnización al drogadicto, cortesía de las corruptas cortes perjudiciales del país, dirigidas por el prevaricador y protector de coimeros milton juica (no se merece mayúsculas).

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19, 21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.


Ley de feriados irrenunciables

Nadie en su sano juicio puede negar a toda persona el justo descanso que necesita y merece por su trabajo, sin embargo 2 preguntas ¿por qué días feriados irrenunciables? ¿por qué todos debemos descansar el mismo día? Es más fácil y más populista, señalar un día de descanso obligatorio, sacarse fotos en las fiscalizaciones, que fiscalizar de verdad que los descansos legales sean cumplidos. Hubiera sido más inteligente el exigir que toda persona que trabaje en los días “irrenunciables” recibiera 5 veces el valor de los ingresos y el triple de descanso, pero como es más inteligente y eficiente, esta lejos de las capacidades de nuestra clase política.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19, 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.

Artículo 19, 16º.- La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.



Este es solo un pequeño listado, espero poder presentar pronto el post sobre los juicios, sentencias y condenas inconstitucionales a militares, pero ese post, como dije, requiere bastante más trabajo, en todo caso, le reitero la petición sobre mi post anterior Las pulgas de un lobo y los topos olvidados, si puede difundirlo, hágalo, siempre es posible que algún dato surja sobre la HVA en Chile.

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10 Comments:

Blogger Javier Bazán Aguirre said...

Cuando empece a leer sitios liberales por la red, me quedó más claro que muchas leyes terminan provocando la decandencia de los pueblos. Los mismo sitios liberales repetían una y otra vez, que la abundancia de leyes es tan malo como la inflación.

Un ejemplo de una ley inncesaria, fue la que promulgó la República Socialista de Marmaduke Grove y que la aplicó la Unidad Popular. No recuerdo su nombre.

4 de mayo de 2011, 12:50 p.m.  
Blogger Violante Cabral said...

Gracias por indicarnos algunas de las aberracionesde de nuestro sistema legal. Hay tanta ley aweonada, torpe, mal redactada, llena de recovecos que los mismos abogados desconocen. El otro dia vi en "Esto no tiene nombre" que aunque se demuestre legalmente que a un señor le metieron un cabro ajeno como hijo , él tiene obligación de mantenerlo.
Una ley que me crispa es que me tengan que enterrar. Yo no quiero cementerio, no quiero que me coman los gusanos. Yo quiero que me tiren al mar como a Osama, peo me dicen que eso es ilegal.

4 de mayo de 2011, 1:55 p.m.  
Blogger Heitai said...

¿Creen que se me pasó la mano al decirle al rey que esta desnudo?

Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Artículo 7º.-..... Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
TODO ACTO EN CONTRAVENCIÓN A ESTE ARTÍCULO ES NULO Y ORIGINARÁ LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE LA LEY SEÑALE.


Les diré un absurdo,

“Si Tú obedeces una de las leyes mencionadas, o cumples con las sentencias referidas a una de las leyes mencionadas, Tú estás violando la Constitución, siendo la Constitución la ley suprema de un Estado, entonces es Tú obligación NO acatar dicha ley, ni cumplir dicha sentencia”

“Y si Tú recibes la orden de hacer cumplir dicha ley o sentencia, ES TU DEBER CONSTITUCIONAL NO OBEDECER DICHA ORDEN, por ser nula e ilegal”


¿Ves para donde estoy mirando JB?

4 de mayo de 2011, 6:14 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Buen post! Lo publicaré con unos pequeños cambios.

La ley de donación órganos es pésima, porque vulnera la propiedad privada. Nuestro cuerpo es de nuestra propiedad. Cuando se aprobó esta ley - por unanimidad- la conductora de tele13, Soledad Onetto exclamó: "por fin los chilenos podrán ser donantes".

La ley permite salirse de este "beneficio" a los chilenos dispuestos a hacer una cola de 2 horas en el Registro Civil; más de un millón de personas han optado por hacer este trámite y hay menos donantes de los que había antes de la ley.

5 de mayo de 2011, 7:44 a.m.  
Blogger Heitai said...

En un par de meses tengo que renovar mi cédula de identidad, y esta claro cual será mi opción. Como dice una amiga, el camino al infierno esta pavimentado de buenas intenciones. A diferencia de doña Violante, yo espero que me incineren, no deseo una tumba olvidada en 100 años.

5 de mayo de 2011, 7:54 a.m.  
Anonymous Anónimo said...

Yo no dono mi órganos, pero sí estoy dispuesto a venderlos para dejar algo a mi familia.

5 de mayo de 2011, 10:59 a.m.  
Blogger Heitai said...

Este asunto es inevitable que traiga a la memoria, esas películas de ciencia ficción, donde te buscan para "faenarte" por un órgano específico.

5 de mayo de 2011, 12:33 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Nunca se aclaró cómo consiguió su riñón Perez Yoma. Yo también tengo los riñones "malos"...tendré tanta suerte?

5 de mayo de 2011, 3:17 p.m.  
Blogger Heitai said...

Hay dos opciones, o se saltó las listas de espera, o compró el organo, pues se sabe, que el donante no fue familiar.

Las leyes cuando convienen.

5 de mayo de 2011, 3:55 p.m.  
Blogger Heitai said...

Agrego este link Bestiario Legislativo, con otra excelente recopilación de leyes brutas, proporcionado por Rafael Mera Pastor, en Revista Júpiter

7 de mayo de 2011, 6:13 a.m.  

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