Delito de Sedición
Esta será un post corto, y es que en esta ocasión "Res Ipsa Locutorum" (Los Hechos Hablan), y para la socialista cecilia pérez y el mapu andrés "primo" chadwick, nunca fue tan cierto, pues ambos con sus declaraciones y presiones a Carabineros, para dar de baja al Cabo Walter Martínez, han cometido el delito de sedición, y no hay excusa ni disculpa posible. El delito de sedición no prescribe tan rápido como a estos tipos les gustaría y si bien, obvio en este caso, afecta al Comandante en Jefe de Carabineros, no es menos cierto, que su participación es más bien secundaria en el tema, en este caso, los delincuentes visten, como suele suceder, de civil, y mucha labia venenosa (EL PESO DE LA POLÍTICA, blog de Maximo).
Código de Justicia Militar
1. Sedición:
Articulo 274. Todo individuo, MILITAR O NO, que sedujere o auxiliare tropas de las instituciones armadas para promover por cualquier acto directo la insubordinación en las filas, será reputado como culpable de sedición y tenido como promotor de ella.
Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado 0 INDIVIDUO NO MILITAR.
2. Penas:
El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedición, los promotores y el de mayor graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el motín ocasionare la muerte de alguna persona. A la de presidio o reclusión militares mayores, en cualquiera de sus grados, en los demás casos.
Los meros ejecutores del delito, si concurrieren en él las circunstancias agravantes indicadas en el inciso anterior, a la pena de presidio o reclusión militares mayores en sus grados mínimo a medio; y a la de presidio o reclusión militares menores en sus grados medio a máximo en los demás casos.
Son varios años de vacaciones pagadas en recintos cerrados. ¿No sería un justo final para el arrepentido y la socialista rn, que terminaran con sus huesos en el mismo "Punta Peuco"? justicia divina, por cierto, pero sobre todo, una posibilidad muy real.
Dije que sería un post breve y es cierto, saque Ud. sus conclusiones, y aún... nadie sabe que pasará el próximo año. Quién sabe, quién sabe, tal vez este fin de año, sea el último que el parcito de sedicioso disfruten libres por unos buenos años.
Código de Justicia Militar
1. Sedición:
Articulo 274. Todo individuo, MILITAR O NO, que sedujere o auxiliare tropas de las instituciones armadas para promover por cualquier acto directo la insubordinación en las filas, será reputado como culpable de sedición y tenido como promotor de ella.
Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado 0 INDIVIDUO NO MILITAR.
2. Penas:
El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedición, los promotores y el de mayor graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el motín ocasionare la muerte de alguna persona. A la de presidio o reclusión militares mayores, en cualquiera de sus grados, en los demás casos.
Los meros ejecutores del delito, si concurrieren en él las circunstancias agravantes indicadas en el inciso anterior, a la pena de presidio o reclusión militares mayores en sus grados mínimo a medio; y a la de presidio o reclusión militares menores en sus grados medio a máximo en los demás casos.
Son varios años de vacaciones pagadas en recintos cerrados. ¿No sería un justo final para el arrepentido y la socialista rn, que terminaran con sus huesos en el mismo "Punta Peuco"? justicia divina, por cierto, pero sobre todo, una posibilidad muy real.
Dije que sería un post breve y es cierto, saque Ud. sus conclusiones, y aún... nadie sabe que pasará el próximo año. Quién sabe, quién sabe, tal vez este fin de año, sea el último que el parcito de sedicioso disfruten libres por unos buenos años.
Etiquetas: andrés chadwick, Carabineros, cecilia pérez, Corrupción Chile, Sedición, Valores militares
8 Comments:
Me parece bien. Habría limpiar todo el país.
Sabes?, y adivina quién podría acompañarlos, si para salvar su cuello, estos dos dicen que fueron mandatados a hablar... piñatita!!! y el tarado vería, como nadie levanta un solo dedo para darle ayuda.
No sabía que era sedición, ojala que a algún abogado ocioso se le ocurra matar el tiempo interponiendo dicha querella.
Este par tiene del año que le pidan.
Y en la piara hay que incluir uno con derecho propio, el carnicero mañalich, sin olvidar al imbécil de gilpeter.... pfffffffff no sé si se puede salvar uno solo de estos!
No me queda clara la infracción de Cecilia Pérez o Chadwick. Porque pedir la baja de un funcionario no es lo mismo que promover la sedición.
Ojo, que no me interesa en lo más mínimo defender a ninguno de ellos ni al Presidente por la boludez de perseguir al carabinero que liquidó al terrorista.
Donde sea que le hubiera pegado el balazo, el carabinero se estaba defendiendo, eso lo tiene todo Chile muy claro... menos los del gobierno.
Tomando en cuenta, que la ley castiga al que:
"induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares",
se puede entender que los políticos en cuestión, con sus declaraciones, por ejemplo avalen que un Carabinero se niegue a usar su arma de servicio para protejer la vida de un tercero, faltando a su deber, para no verse expuesto a esta misa situación. Más aún en este caso, en que catrileo SI tenía rastros de pólvora en las manos.
Heitai:
Siempre he sido de la idea (personal por supuesto) de que en la vida todo se debe pagar, y ojalá ojo por ojo. No puedes andar por la vida tomando decisiones pensando que te dirá tu enemigo y obviando lo que dirán tus pares a quienes dices defender.
Y ojalá los sentenciaran por sedición y que los manden a Punta Peuco para que todos los días tenga que ver los ojos de quienes están injustamente apresados por salvarnos del marxismo que tanto defiende este gobierno y al cual vamos de nuevo (ahora sin militares con cojones para defendernos).
Saludos.
Los militares tienen valor, .... pero es requisito perderlo para acender a general.... cosa de preguntarle a fuentealba.
La tortilla se dará vuelta... y veremos como quedan estos maricones.
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