Delito de Sedición
Esta será un post corto, y es que en esta ocasión "Res Ipsa Locutorum" (Los Hechos Hablan), y para la socialista cecilia pérez y el mapu andrés "primo" chadwick, nunca fue tan cierto, pues ambos con sus declaraciones y presiones a Carabineros, para dar de baja al Cabo Walter Martínez, han cometido el delito de sedición, y no hay excusa ni disculpa posible. El delito de sedición no prescribe tan rápido como a estos tipos les gustaría y si bien, obvio en este caso, afecta al Comandante en Jefe de Carabineros, no es menos cierto, que su participación es más bien secundaria en el tema, en este caso, los delincuentes visten, como suele suceder, de civil, y mucha labia venenosa (EL PESO DE LA POLÍTICA, blog de Maximo).
Código de Justicia Militar
1. Sedición:
Articulo 274. Todo individuo, MILITAR O NO, que sedujere o auxiliare tropas de las instituciones armadas para promover por cualquier acto directo la insubordinación en las filas, será reputado como culpable de sedición y tenido como promotor de ella.
Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado 0 INDIVIDUO NO MILITAR.
2. Penas:
El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedición, los promotores y el de mayor graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el motín ocasionare la muerte de alguna persona. A la de presidio o reclusión militares mayores, en cualquiera de sus grados, en los demás casos.
Los meros ejecutores del delito, si concurrieren en él las circunstancias agravantes indicadas en el inciso anterior, a la pena de presidio o reclusión militares mayores en sus grados mínimo a medio; y a la de presidio o reclusión militares menores en sus grados medio a máximo en los demás casos.
Son varios años de vacaciones pagadas en recintos cerrados. ¿No sería un justo final para el arrepentido y la socialista rn, que terminaran con sus huesos en el mismo "Punta Peuco"? justicia divina, por cierto, pero sobre todo, una posibilidad muy real.
Dije que sería un post breve y es cierto, saque Ud. sus conclusiones, y aún... nadie sabe que pasará el próximo año. Quién sabe, quién sabe, tal vez este fin de año, sea el último que el parcito de sedicioso disfruten libres por unos buenos años.
Código de Justicia Militar
1. Sedición:
Articulo 274. Todo individuo, MILITAR O NO, que sedujere o auxiliare tropas de las instituciones armadas para promover por cualquier acto directo la insubordinación en las filas, será reputado como culpable de sedición y tenido como promotor de ella.
Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado 0 INDIVIDUO NO MILITAR.
2. Penas:
El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedición, los promotores y el de mayor graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el motín ocasionare la muerte de alguna persona. A la de presidio o reclusión militares mayores, en cualquiera de sus grados, en los demás casos.
Los meros ejecutores del delito, si concurrieren en él las circunstancias agravantes indicadas en el inciso anterior, a la pena de presidio o reclusión militares mayores en sus grados mínimo a medio; y a la de presidio o reclusión militares menores en sus grados medio a máximo en los demás casos.
Son varios años de vacaciones pagadas en recintos cerrados. ¿No sería un justo final para el arrepentido y la socialista rn, que terminaran con sus huesos en el mismo "Punta Peuco"? justicia divina, por cierto, pero sobre todo, una posibilidad muy real.
Dije que sería un post breve y es cierto, saque Ud. sus conclusiones, y aún... nadie sabe que pasará el próximo año. Quién sabe, quién sabe, tal vez este fin de año, sea el último que el parcito de sedicioso disfruten libres por unos buenos años.
Etiquetas: andrés chadwick, Carabineros, cecilia pérez, Corrupción Chile, Sedición, Valores militares
